Independícese de los bancos con el Seguro de Caución

El Seguro de Caución es esa cobertura que se contrata contra posibles daños patrimoniales, y en el que la compañía aseguradora se obliga, en caso de incumplimiento por parte del tomador de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado como compensación por los daños patrimoniales sufridos fruto de esa relación contractual.

  1. ¿Cuáles son las figuras más representativas en este tipo de seguro?

Cuando se formaliza un Seguro de Caución los intervinientes en dicho contrato son el tomador, el contratista o la persona que aspira a desarrollar una actividad según los parámetros establecidos en la concesión de la misma, el beneficiario o asegurado, el que otorga dicha concesión y que espera que la actividad se desarrolle tal como se estableció en el condicionado de la propuesta, y por último la compañía aseguradora que es la que cubre el buen fin de la concesión, en caso de que el tomador no cumpla con las condiciones pactadas en la propia concesión.

  1. ¿Qué se garantiza con la formalización de dicho seguro?

Que el beneficiario se proteja del correcto cumplimiento de las obligaciones que el contratista asume, en su momento, tras la firma de la concesión o licitación de determinado servicio u obra. De esta forma, el asegurado puede hacer efectivo, de forma inmediata, el crédito adquirido tras la firma del contrato a través del cual el contratista asume dicha obligación.

  1. ¿Cuáles son las diferentes aplicaciones que se le atribuyen al Seguro de Caución?

Además de garantizar el cumplimiento de los parámetros contractuales establecidos en Licitaciones y Concesiones administrativas, sirve para garantizar cantidades de manera anticipada ante posibles entregas a cuenta en forma de afianzamientos, o el pago de las deudas fiscales o aduaneras en base a las responsabilidades económicas derivadas de la  disposición de mercancía, sin que se haya producido el pago de impuestos y aranceles.

  1. ¿Principales diferencias entre el Seguro de Caución y los avales bancarios?

Entre las diferencias más destacadas que podemos encontrar entre ambos productos, pudiéndose considerar fundamentalmente como ventajas a favor del Seguro de Caución, observamos una muy relevante para cualquier empresa como es que la contratación del seguro no consume riesgo bancario y no implica ningún tipo de inmovilización de recursos financieros, tan necesarios teniendo en cuenta la época de restricción crediticio que nos ha tocado vivir. En cuanto al coste, el Seguro de Caución presenta una cuantía inferior al que nos puede ofrecer cualquier aval bancario, circunstancia que aún refuerza más la contratación de este seguro frente al aval bancario.

  1. ¿De qué forma podemos ayudar desde nuestra Correduría en la formalización del Seguro de Caución?

A través de nuestra Correduría se organiza toda la documentación necesaria para formalizar la línea de Caución, así como la tramitación de todas y cada una de las solicitudes que precise la empresa para poder concurrir a cualquier concurso público, mediante la preparación de la información económico-financiera, aparte de la estrictamente societaria, e intermediar ante la compañía aseguradora ante cualquier requerimiento que se pudiese producir en el proceso de solicitud.

  1. ¿En definitiva, cuales son las ventajas de utilizar el Seguro de Caución?

Al beneficiario del seguro le permite eliminar la incertidumbre que rodea a cualquier licitación o concesión que otorgue a un tercero en relación a los compromisos contractuales formalizadas con la otra parte. A su vez, le sirve también para valorar la capacidad técnica y financiera de la parte contratista de cara a determinar la solvencia de esta ante el proyecto a asignar. Al contratista, el tomador del seguro, este producto le beneficia fundamentalmente por cuestiones de tipo financiero debido a que se establecen unos requisitos y unas condiciones menos gravosas para sus intereses, tal como se ha comentado en un apartado anterior.