¿Qué implicaciones tiene el nuevo RD 28/2020 de Trabajo a Distancia?

Tras meses de negociaciones, el Ministerio de Trabajo llego a un acuerdo con empresarios y sindicatos para la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia. Esta nueva legislación era muy necesaria debido a la situación actual que atravesamos debido al Covid-19, en la que se ha puesto de manifiesto  la necesidad de regular dicha práctica, ya que el Artículo 13 del Estatuto de Trabajadores se encontraba obsoleto y era necesario una nueva legislación al respecto.

Esta nueva Ley regula aquellos puestos de trabajos que se pueden desarrollar de forma telemática, estableciendo como requisitos que trabajen de forma fija desde su casa y a los que esporádicamente lo hagan, siempre que se desarrolle en casa el 30% de su jornada laboral durante al menos 3 meses.

La regulación del teletrabajo

Este Decreto Ley nos presenta el teletrabajo como algo voluntario, reversible y negociable, siendo voluntario para los trabajadores y empresas, por lo que ninguna parte podrá imponérselo a la otra, esta nueva relación laboral deberá formalizarse por escrito, pudiendo cada una de las partes rescindir dicho contrato y volver a la situación anterior cuando así lo estimen oportuno.

La empresa deberá encargarse de la dotación del material necesario y su mantenimiento, formando a los empleados si fuera necesario, para que puedan desarrollar su actividad laboral correctamente.  Aunque por otro lado permite a la empresa a utilizar los medios que considere oportunos para el control de la actividad laboral del trabajador, siempre que se respete el derecho básico de la dignidad del trabajador.

Cabe destacar que los empleados que teletrabajen gozarán de los mismos derechos que los trabajadores que realicen su actividad laboral de forma presencial, no pudiendo sufrir perjuicio alguno, ya sea en la modificación de las condiciones pactadas o de cualquier tipo de discriminación.

Por último, indicar que las empresas que ya contaban con una normativa regulada de teletrabajo fruto del acuerdo colectivo gozaran de 1 año para adaptarse a la nueva normativa, mientras que el resto tendrá hasta 3 años para adaptarse a los cambios.

Para más información, pueden contactar con el Dpto. de Laboral de S4 Asesores y Consultores en el teléfono 986 384 014, en el correo electrónico atencioncliente@as4.es o a través de los perfiles sociales de Linkedin, Facebook, Twitter e Instagram.