¿Cómo puede afectar la huelga de los estibadores a los seguros relacionados con el transporte marítimo y de mercancías?

La Ley de Puertos y Marina Mercante define el servicio portuario como una actividad de prestación necesaria para la explotación de los puertos, dirigida a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias y en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación. Tienen la consideración de servicios portuarios, entre otros, el servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, el tránsito marítimo, y el trasbordo de mercancías.

El Régimen Legal que proponía la Ley de Puertos y Marina Mercante obligaba, a las empresas prestatarias del servicio de manipulación de mercancías, a participar en el capital (ser accionistas) de una Sociedad Anónima denominadas SAGEP cuyo objeto social “la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías que no puedan realizarse con personal propio de su plantilla”. Además se exigía contratar con carácter prioritario a los trabajadores puestos a disposición por la SAGEP.

Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó al Reino de España por considerar que el régimen de estiba y desestiba contraviene el artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este sentido, se le concedió un plazo a España para adaptar el sistema a las exigencias de las normas de la U. E. y, en caso incumplimiento, a satisfacer el pago de una multa.

El pasado 26 de Febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052) por lo que se liberaliza el sistema de estiba y se deroga la participación en la SAGEP de las empresas prestadoras del servicio y la contratación prioritaria.

Este nuevo marco jurídico ha provocado la convocatoria de varias jornadas de huelga en los puertos españoles. Si tenemos en cuenta que más del 50% de las exportaciones españolas así como el 80% de las importaciones son realizadas por transporte marítimo –pasando, por tanto, los puertos del Estado- podemos comprender el peso y la importancia que el sector de la estiba tiene sobre la economía y el sector empresarial.

Estos parones también tienen consecuencias sobre las mercancías, básicamente por dos razones:

  • Daños en las existencias: causados por los huelguistas de manera directa
  • Daños por la paralización de la actividad: demoras en las entregas y recepciones del material

¿Qué tipo de coberturas se podrían contratar para garantizar la seguridad ante estos daños?

Respecto a los primeros, es decir, aquellos daños causados sobre la propia mercancía, pueden ser cubiertos mediante la contratación de las llamadas “Institute Strike Clauses” (Cargo), que funcionarían como una extensión al seguro conocido como “a todo riesgo” o ICC(A). Este tipo de seguro completaría las coberturas previamente contratadas, atendiendo a los daños o perdida del objeto de seguro causados por huelguistas, trabajadores afectados por el cierre de patronal o por quienes tomen parte en disturbios, motines o desordenes civiles de naturaleza laboral.

En relación a los segundos, aquellos daños derivados por la paralización de la actividad, quedarían excluidos de protección ya que tal y como se indica en la cláusula 3.7 de las Strike Clauses”, no se cubren las perdidas, daños o gastos derivados de la abstención, falta o detención de trabajos derivado de una huelga, cierre patronal, disturbios laborales, motines o desordenes civiles.

En relación a lo expuesto con anterioridad y con el fin de minimizar los riesgos a los que se puedan enfrentar las mercancías, en algunas ocasiones será importante contemplar la opción de realizar un cambio en el puerto de destino. En ese caso, sería necesario avisar previamente a la compañía aseguradora del cambio y hacer frente a la sobreprima que implica. En cualquier caso, los gastos de desvío se podrían recuperar –analizando cada caso concreto- si se tiene en cuenta la obligación del asegurado de aminorar la exposición a los riesgos cubiertos.

Para más información no duden en contactar con:

D. Gerardo Pérez, Dtpo. Marítimo (gperez@s4net.com)

D. Gabriel Beiro, Dpto. de Consultoría Legal (consultoría@s4net.com)

Dña. Jessica Fernández, Dpto. de Comunicación (s4@s4net.com)