Aprobada la Ley de Protección de Informantes

Ayer, 16 de febrero, ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como Ley de Protección de Informantes. La norma transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Esta Ley tiene como finalidad principal proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen a través de los canales de denuncia.

¿Por qué era necesaria esta norma? El Institute of Business Ethics realizó en 2021 la encuesta “The Ethics at Work” en la que participaron alrededor de 10.000 empleados de 13 países. Se les preguntó cómo experimentaban los dilemas éticos en su vida laboral cotidiana y, en concreto, una de las preguntas realizadas fue la siguiente: ¿hasta qué punto están dispuestos a denunciar cuando tienen conocimiento de una conducta indebida?

El resultado de la encuesta determinó que, por término medio, más de la mitad de los empleados que tienen conocimiento de una conducta indebida deciden denunciarla. A pesar de que parezca una buena cifra, este resultado significa que, en casi la mitad de los casos, se ha perdido la oportunidad de prevenir e investigar la mala conducta junto con las consecuencias que ello conlleva a la organización.

Además, en la encuesta se destacó que en EE.UU. son más propensos a denunciar que en otros países. Por otra parte, en España, Portugal y Suiza, menos de la mitad de los encuestados que tuvieron conocimiento de una conducta indebida lo denunciaron.

Gráfico 1. Ante la pregunta ¿has denunciado o trasladado alguna de tus preocupaciones a la dirección de la empresa, a alguna otra persona apropiada o a través de algún otro mecanismo?, en España en 2021 sólo el 49% de los encuestados contestaron de forma afirmativa. Esta cifra sitúa a nuestro país en el tercer lugar de la parte baja de la tabla. Fuente: Institute of Business Ethics

¿Por qué sucede esto? ¿Por qué estas cifras? Se pueden incluir como principales causas el miedo a sufrir represalias junto con la sensación de que nada va a cambiar a pesar de que denuncien, además del desconocimiento por parte de los empleados de la existencia de un procedimiento en su empresa para denunciar.

Por lo tanto, resulta esencial, regular una ley en la que se otorgue una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna conducta indebida a través de un canal interno de la organización, así como la realización de un seguimiento de las denuncias recibidas.

Puntos clave de la nueva Ley de Protección de Informantes

Entre otras novedades, destacamos las siguientes cuestiones de la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En primer lugar, respecto al ámbito de aplicación, la Ley de Protección de Informantes afecta tanto al sector público como al sector privado. Éstas últimas, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información cuando cuenten con más de 50 trabajadores.

No obstante, se establecen una serie de casos en los que será obligatorio contar con dicho sistema interno de información con independencia del número de empleados debido a su actividad en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente; así como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y las fundaciones que de los mismos dependen, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

En relación a la configuración de estos canales, que deben permitir las denuncias anónimas, es obligatorio que reúnan determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del sistema interno de información la designación de un responsable para su correcto funcionamiento.

Otra novedad, es la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante. De este modo, su actuación estará presidida por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre infracciones.

Finalmente, la Ley prevé sanciones proporcionales y disuasorias hacia los informantes que hayan obrado de mala fe, comunicando o revelando públicamente información falsa.

Conclusiones

En conclusión, la Ley de Protección de Informantes tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismos para prevenir y detectar amenazas.

Las empresas y, en especial, la Alta Dirección deberán formar, concienciar y comunicar acerca de la existencia de estos canales y de las garantías que les asisten, generando confianza en los empleados y en su viabilidad. Recordemos que, de las causas mencionadas anteriormente, todas se podrían solucionar si las empresas utilizan bien esta herramienta, que posee múltiples ventajas para su organización.

Os dejamos el link a la encuesta: https://www.ibe.org.uk/ethicsatwork2021/explorethedetail.html

 

Condena de 3 millones de euros a la aseguradora de una matrona por Responsabilidad Civil Directa

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos una sentencia de 2020 en la que se condena a una matrona del Hospital General de Fuerteventura a 4 meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. Asimismo, declara la Responsabilidad Civil Directa de su aseguradora, Mapfre (y subsidiaria del Servicio Canario de Salud), a abonar de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros y una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

La condena, confirmada por la Sala el pasado 22 de diciembre de 2022, está relacionada con las lesiones graves e irreversibles que, por la “dejadez y falta de diligencia profesional” de la matrona, sufrió y sufre actualmente una niña que nació en el Hospital General de Fuerteventura el 20 de septiembre de 2008.

La menor, de 14 años en la actualidad, tiene reconocido el grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias y precisa de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria. Por ello, la resolución establece la pensión anual y vitalicia de 25.000 euros para la afectada.

Los hechos

Según relata la sentencia, en septiembre de 2008 la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria. El ginecólogo de guardia, valorando su estado, le indica inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación. Desde ese primer momento, subraya el fallo, fue controlada por la matrona.

En el fallo de la Audiencia de Las Palmas se declara probado que a la parturienta se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar el parto o no. No obstante, se le realizó una monitorización fetal.

La resolución enfatiza que poco después y aunque los registros mostraban “que la parturienta estaba en vías de parto”, la condenada, “sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13,45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”.

Señala también que, “a pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15:55 horas, desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa, se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina”.

Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16:30 horasEl bebé nació en parada cardiorespiratoria, pero los médicos pudieron reanimarlo. A consecuencia de todo ello, concluye el fallo, la niña padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica debido a un sufrimiento fetal perinatal.  Esta parálisis “le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.

Responsabilidad Civil Directa: El fallo

La sentencia de la Audiencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la matrona y expresa su pleno acuerdo con el criterio de la magistrada que juzgó el caso en primera instancia. Así, confirma la imposición a la enfermera de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de un año. Tendrá que indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora en la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, junto a la mencionada pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, más los intereses legales y costas.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

¿Cómo afecta la reforma de la Ley Concursal a los seguros D&O?

El pasado 26 de septiembre de 2022, entraba en vigor la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (en adelante, Ley 16/2022). La norma supone un endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos. Además, crea una nueva figura que puede incurrir en responsabilidad civil. El departamento de empresas y consultoría legal de S4 Correduría de Seguros analiza a continuación estos aspectos y cómo ha afectado esta norma a los seguros D&O.

Esta ambiciosa ley, tiene, entre otros, el objetivo de simplificar el concurso de acreedores en aras de la siempre deseada rapidez de la tramitación y eficiencia institucional. Algunas de las novedades más reseñables es la modificación de la sección de calificación en sede concursal, y que, en consecuencia, afectan a las pólizas de los Seguros D&O.

En concreto, la presente ley introduce importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación de los acreedores (que representen, al menos, el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros) para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

Debido a la introducción de este nuevo informe de calificación de los acreedores, los seguros D&O deberán dar cobertura a la responsabilidad civil de los administradores que tendrán que cubrir la defensa jurídica de éstos en la propia pieza de calificación en el marco de la sección sexta del concurso.

Novedades en los Seguros D&O: El experto en la reestructuración

Asimismo, otra de las novedades, y que interviene en los seguros de D&O, es la creación de una nueva figura: el experto en la reestructuración. El diseño que ha hecho la ley de esta figura, es más próximo a la figura de un mediador que facilite la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración, y eventualmente facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes.

Esta nueva figura se caracteriza porque va a responder por los daños y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad y, a efectos de cubrir esta responsabilidad, la nueva ley exige que concierte un seguro de responsabilidad civil o que, en su caso, constituya una garantía equivalente, proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto por cuya virtud el asegurador o la entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio experto asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de su función.

El carácter obligatorio de este seguro de responsabilidad civil determinará que las entidades aseguradoras adecúen las pólizas de seguro a los riesgos propios de esta actividad, que no entran dentro de las coberturas propias del seguro de responsabilidad civil del administrador concursal.

Conclusiones

En conclusión, debido al endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos, y, por otro lado, a la creación de una nueva figura que puede incurrir en responsabilidad civil, consideramos necesario la revisión de las pólizas de seguros D&O.

Desde el Departamento de Empresas e Ingeniería de S4 Correduría de Seguros, podemos ofrecerle un asesoramiento integral que le permita adecuarse a las necesidades de su empresa en materia de suscripción de pólizas de D&O.

Quedamos a su entera disposición.

Departamento de Empresas.

Alfredo Blanco, reconocido como Honoris Causa de la Mediación 2022

Alfredo Blanco, Director General de S4 Correduría de Seguros, ha sido distinguido como uno de los 10 Honoris Causa de la Mediación 2022. Se trata de un reconocimiento que otorga la prestigiosa publicación Mercado Previsor “a 10 mediadores que han sido protagonistas en 2022 por diversos motivos” y “por acumular todos ellos una buena cantidad de méritos extraordinarios a lo largo del pasado año”.

La publicación destaca que “S4 pegó un importante salto cualitativo en el mercado asegurador español bajo el liderazgo de Alfredo Blanco. Comenzó el ejercicio adquiriendo la correduría Penín Díaz, ubicada en Ourense y que le sirvió para consolidar su posición en Galicia, reforzada aún más si cabe en noviembre con la apertura de una oficina en la localidad pontevedresa de Nigrán. S4 es una correduría de referencia en esta comunidad autónoma, pero cada vez lo es más también en el resto de España”.

Igualmente, el lanzamiento de nuevas marcas especializadas como S4 MAR o nuestra internacionalización, con la apertura de la oficina de S4 Portugal, han sido algunos de los logros que ha tenido en cuenta la publicación a la hora de elegir a S4 como Honoris Causa de la Mediación 2022.

Desde S4 Correduría de Seguros queremos agradecer al Grupo Aseguranza y a la publicación Mercado Previsor este reconocimiento. Sin duda, nos llena de fuerza e ilusión para afrontar todos los retos que nos depara el año 2023. Un reconocimiento que hacemos extensiva a todas las personas que forman parte de nuestra organización. Ninguno de estos logros sería posible sin el equipo de profesionales de S4 Correduría de Seguros.

Finalmente, damos la enhorabuena al resto de compañeros y compañeras reconocidos por su gran aportación al sector asegurador con sus aportes y esfuerzo:

  • Julio De Santos Algar.
  • Martín Navaz.
  • Ana Muñoz.
  • Javier Barberá Ferré.
  • Juan Antonio Marín Sánchez.
  • Salvador Marin Moreno.
  • Silvia Dancausa Ruiz.
  • Higinio Iglesias.
  • Juan Manuel Sánchez-Albornoz.

 

¿Cuáles son los seguros más contratados por pymes y autónomos?

Hiscox España, en colaboración con KPMG, ha publicado el “I Informe Hiscox de pymes y autónomos en España. Estado del ecosistema empresarial español ante la incertidumbre”. Este informe tiene como objetivo analizar el tejido empresarial español poniendo especial énfasis sobre las pequeñas y medianas empresas. Además, busca identificar los principales retos y amenazas del sector, así como las tendencias y diferentes oportunidades que pueden impulsar el desarrollo de la pyme en el medio plazo.

El último capítulo del informe está dedicado al mercado asegurador. La principal conclusión es que, en nuestro país, muchas pymes se encuentran infra aseguradas, especialmente las que son más pequeñas y nuevas. Además, muchos productos existentes son demasiado complicados y rígidos para cubrir las necesidades de las empresas más pequeñas.

Por parte de las empresas aseguradoras, el principal reto es ofrecer productos a medida debido a la naturaleza cambiante de las pymes. El sector de las pymes es extremadamente heterogéneo en cuanto a sector, tamaño y, por tanto, necesidades y preferencias a la hora de asegurarse. La clave para las aseguradoras reside en la segmentación de los diferentes tipos de pymes. Los factores por los que segmentar son el tamaño, la madurez y el sector de actividad y estudiando estos factores se encuentran diferentes expectativas y requerimientos a la hora de asegurarse.

Responsabilidad Civil General: los seguros más contratados por pymes y autónomos

A la pregunta de cuáles son los seguros más contratados por pymes y autónomos en nuestro país, la respuesta es el Seguro de Responsabilidad Civil General (54,4%). Le siguen el de RC Profesional (37,3%) y con un 36,8% el Multirriesgo (daños materiales), en mayores proporciones para empresas con más años de antigüedad y facturación.

Con respecto a seguros que dan cobertura a riesgos financieros, en la lista de seguros más contratados por los encuestados, no encontramos hasta el final de la tabla los seguros de pérdida de beneficios por interrupción de negocio (DM), seguros de caución y seguros de crédito. Así, sólo tienen contratadas pólizas de este tipo un 8,4% de los autónomos, un 3,4% y un 3,0% respectivamente.

Estos datos contrastan con las encuestas relativas a las preocupaciones de los empresarios. El principal riesgo percibido por las empresas es la incertidumbre económica que se atraviesa actualmente y los cambios que se puedan producir en la demanda. Aunque la mayor parte de las empresas se consideran ya cubiertas antes esos riesgos, la posibilidad de escenarios más negativos (otra pandemia, aumento de la inflación, prolongación de inestabilidad geopolítica, etc.) hace que la demanda de posibles nuevos seguros se oriente a la atención de sus posibles efectos (pérdida de clientes, impagos, etc.). También existe un gran interés en los seguros completos, para cubrirse totalmente ante la incertidumbre del entorno, un seguro que agrupe todo.

De esta forma, un 37% de los encuestados manifiesta que el riesgo que actualmente no tiene cubierto, y que le gustaría que lo estuviese, es el Seguro de inactividad, impagos, baja productividad y pérdida de clientes, siendo así el primero de la lista.

Fuente: Hiscox