Cómo facilitar el comercio internacional a las Pymes

La disponibilidad financiera es esencial para un desarrollo sostenido y sostenible de la operativa comercial a nivel internacional. Se puede decir que más del 80% del tráfico comercial se apoya tanto en la financiación como en el seguro de crédito comercial.

En los últimos tiempos, las pequeñas y medianas empresas tuvieron que encarar una situación de enorme dificultad para acceder a la financiación a un coste razonable. De hecho, la cuestión financiera se convirtió en un verdadero obstáculo de cara a la expansión comercial de muchas de ellas, teniendo en cuenta la crisis crediticia vivida en estos últimos años.

El seguro de crédito, en esta tesitura, ha ayudado sobremanera a engrasar los flujos comerciales, al minorar la percepción de riesgo de crédito entre los agentes económicos reduciendo así, la probabilidad de impago en las ventas a crédito que se producen en el contexto internacional, en base a que una pequeño porcentaje de las relaciones comerciales se resuelven mediante pago en efectivo.

Según la operativa comercial en el ámbito internacional, los importadores van a pretender pagar después de recibir la mercancía, para así verificar el buen estado de la misma, mientras que los exportadores esperan que se les pague una vez enviada la mercancía a su destino, a través del medio de transporte elegido para dicho traslado.

El crédito establecido en toda operación comercial entre comprador y vendedor va a depender del poder de negociación de cada uno de ellos. Por lo general, en las cadenas de suministro implantadas a nivel global la capacidad de extender el período de crédito va a condicionar la puesta en marcha de diferentes acciones de cobertura que permitan descontar los importes antes del vencimiento, gracias a la seguridad que proporciona el seguro de crédito en cuanto al cobro de dichas cantidades.

Se estima que dos tercios del volumen del comercio internacional se financian a través del crédito comercial entre empresas, la mayoría apoyándose de la certidumbre que proporciona el seguro de cobertura de crédito de cara a resolver satisfactoriamente la operación en el momento del pago de la deuda.

Las pymes, que representan el 60% del empleo generado en las economías desarrolladas y el 80% en las que están en vías de desarrollo, se convierten en una pieza clave en la expansión del comercio internacional y en las principales destinatarias del seguro de crédito para poder afrontar la aventura que supone vender al exterior, ante la abrupta restricción del crédito bancario que se produjo recientemente con la gran Recesión.

Rubén Vázquez Mazaira

Fuente: Trade finance and SMEs; WTO 2016

«La integración de un Corporate Compliance en una organización supone reforzarla frente a la complejidad y la incertidumbre que caracterizan la actividad empresarial actual»

La reforma del Código Penal (aprobada a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010) introduce por primera vez  en nuestro ordenamiento jurídico -siguiendo las directrices de la Unión Europea- la  responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tras las últimas modificaciones, en el año 2015, se ha concretado la regulación en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y se ha establecido como eximente de dicha responsabilidad, la implantación de un modelo de cumplimiento normativo – articulado para la prevención y detección de delitos penales en las organizaciones empresariales- comúnmente designado en el mundo anglosajón, del que procede, como Corporate Compliance.

Abanderando las últimas tendencias sobre gestión del riesgo en el  ámbito corporativo, el Departamento de Consultoría Legal de S4 Soluciones Aseguradoras cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales especializados en la elaboración e implantación de Corporate Compliance: Gabriel Beiro, licenciado en Derecho con postgrado en Derecho de Empresa y acreditado como Compliance Officer; María Jamardo, con formación jurídica y experta en comunicación institucional y Responsabilidad Social Corporativa; y Martín Martínez, licenciado en Derecho y especialista en Cumplimiento Normativo de Empresas.

 

¿Qué son los programas de cumplimiento normativo?

En líneas generales, podemos definir un programa de cumplimiento normativo como el catálogo de protocolos y procedimientos a implantar en una empresa con el objetivo de prevenir la comisión de comportamientos contrarios a la ley.

En España, el Corporate Compliance es algo relativamente novedoso que establece un incentivo jurídico para las empresas al establecerse como requisito para la concurrencia de una causa excluyente (o atenuante) de la responsabilidad penal de las empresas.

 

¿Cómo le trasladaríais a un directivo la necesidad de implantar un Corporate Compliance en su empresa?

Es necesario remarcar que la implantación de un Corporate Compliance en el seno de una empresa, requiere la adquisición del compromiso firme (y su formalización efectiva mediante acta específica del Consejo de Administración) de la estricta observancia y cumplimiento de la legalidad vigente en el ejercicio de su actividad.

Por ello, insistimos siempre en la idea de que un programa de cumplimiento normativo no es un mero “cortafuegos” ante  la responsabilidad penal de las empresas y las consecuencias económicas derivadas de la misma. La integración de un Corporate Compliance en una organización supone reforzarla frente a la complejidad y la incertidumbre que caracterizan la actividad empresarial actual. El Corporate Compliance aporta resiliencia (como característica que permite dotar de flexibilidad y capacidad para anticipar riesgos y gestionarlos de manera eficaz) y antifragilidad (lo que imprime no sólo resistencia frente al riesgo, sino la posibilidad de mejorar ante el mismo). Refuerza la reputación frente a la competencia, lo que se traduce en valor añadido. Y visibiliza el compromiso con la responsabilidad y la transparencia.

 

¿Y su coste?

Muchos de nuestros clientes potenciales nos hacen esta misma pregunta. Pero lo verdaderamente importante es plantearse, ¿cuál podría ser el coste de no implantarlo? La implantación de un Corporate Compliance en una empresa no es un gasto, sino una inversión que permite, en la práctica, evitar todas las sanciones económicas (o de otra índole) previstas para este tipo de materia.

La integración en la empresa de un programa de cumplimiento normativo, requiere un estudio pormenorizado de la misma: análisis de estructura y procesos, organigrama y detalle de puestos por área de trabajo y departamento, complejidad sectorial, relaciones con terceros, protección de datos de carácter personal, TIC,…  Un Corporate Compliance es un “traje a medida” por lo que el coste debe calcularse en cada caso de forma personalizada.

Nuestra recomendación es que todos aquellos empresarios que valoren la implementación de un programa de cumplimiento normativo desconfíen de proveedores que planteen propuestas inferiores a los estándares del mercado. Pero sobre todo, que confíen en equipos especializados y multidisciplinares como el nuestro.

 

¿Cuáles son los beneficios que se derivan de una correcta aplicación del Corporate Compliance en la empresa?

Cualquier persona jurídica puede verse implicada en un procedimiento penal como resultado del comportamiento indebido de cualquiera de sus empleados (ya no sólo ni exclusivamente de sus administradores y directivos) y esto es esencial. De lo anterior deriva el principal incentivo a la hora de implementar el Corporate Compliance, ya que el legislador prevé expresamente al mismo como causa eximente (como mínimo atenuante) de responsabilidad penal para la empresa, ya que entiende que evidencia la voluntad de la empresa para adoptar todos los medios a su alcance que eviten conductas no permitidas.

Sin embargo, también subyacen otro tipo de beneficios indirectos: refuerzo del código ético corporativo, mayor protección de los trabajadores y mejora del ambiente laboral, optimización del posicionamiento de marca frente a los competidores, afianzamiento de la misión, visión, cultura y valores organizativos, proactividad frente al riesgo…

 

¿Qué puede suceder si no lo tenemos?

El legislador establece una serie de penas específicas que son directamente proporcionales a la gravedad del delito, su prolongación en el tiempo o el volumen de negocio de la empresa. La naturaleza de las sanciones es diversa y abarca desde la imposición de multas a la imposibilidad de gozar de beneficios fiscales, recibir subvenciones o ayudas públicas, la exclusión de concursos y licitaciones, la clausura de locales, la inhabilitación temporal para el desarrollo de la actividad o incluso la mismísima disolución de la sociedad.

En cualquier caso y aunque las consecuencias dependerán en gran medida de la situación concreta de cada empresa, la sola investigación de la misma en un procedimiento penal afectará de manera pública y notoria tanto a su imagen como a su reputación, aspectos ambos muy difíciles de recuperar. Los daños económicos también podrían ser de elevada cuantía, dependiendo del ilícito penal en el cual la empresa se encuentre implicada.

 

¿Cuáles son las fases en la elaboración del Corporate Compliance?

En S4 hemos diseñado una metodología propia, que nos permite identificar, clasificar y asignar todos los riesgos a los que está expuesta la empresa. A partir de los mismos, desarrollamos los mecanismos necesarios para su prevención.

La parte más compleja del trabajo es la confección e implantación de protocolos y procedimientos. Prestamos especial atención a la incorporación de un Canal Ético, a través del que cualquier persona que tenga conocimiento de que en su ámbito laboral se está cometiendo un acto presuntamente contrario a la ley o al Código Ético de la empresa, pueda poner en conocimiento de la misma dicha situación. En atención a lo cual diseñamos un régimen sancionador interno aplicable en caso de incumplimiento del Código Ético.

En la fase final del proyecto, se imparte formación in company especializada para cada trabajador, teniendo en cuenta sus funciones y  responsabilidades en el seno de la empresa.

 

¿Cuál es el procedimiento que una empresa debe seguir para la aplicación del Compliance?

En primer lugar, toda empresa debe asumir que en un entorno global y cambiante está obligada a la mejora constante en la gestión de riesgos para garantizar su competitividad y ser socialmente responsable. La gestión de riesgos es una actividad irrenunciable para cualquier organización. El Corporate Compliance permite identificarlos, anticiparlos y reaccionar a ellos, integrando los mecanismos más adecuados con la estrategia corporativa para facilitar la toma de decisiones y reforzar la cultura organizativa.

Cuando una empresa es consciente de lo expuesto, debe adoptar un acuerdo societario mayoritario orientado a la expresión formal de su voluntad comprometida con el pleno y riguroso cumplimiento normativo. Contar con los profesionales adecuados una vez tomada la decisión, es fundamental para garantizar la calidad y profesionalidad del proceso.

 

Una vez implantado dicho programa en la organización, ¿cuáles son los pasos que debe dar la empresa a posteriori?

La característica esencial que determina la eximente que el legislador otorga al Corporate Compliance es su eficacia. En S4 insistimos mucho en la importancia de esta cualidad. Nuestros programas son documentos vivos, útiles y permanentemente actualizados que ayuden a la empresa en su desarrollo, mejor gestión y rentabilidad.

La eficacia del Corporate Compliance queda vinculada a su estricto cumplimiento y por ello acompañamos de forma permanente a nuestros clientes en todas las cuestiones que como resultado del mismo surjan en su aplicación diaria. Nos encargamos de informarlos puntualmente sobre las modificaciones legislativas que sean objeto de la materia y que supongan cambios sustanciales en el proyecto implantado y del mismo modo aplicamos todas las reordenaciones estructurales y productivas que sufra su organización, para que tengan reflejo adecuado en el programa.

Independícese de los bancos con el Seguro de Caución

El Seguro de Caución es esa cobertura que se contrata contra posibles daños patrimoniales, y en el que la compañía aseguradora se obliga, en caso de incumplimiento por parte del tomador de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado como compensación por los daños patrimoniales sufridos fruto de esa relación contractual.

  1. ¿Cuáles son las figuras más representativas en este tipo de seguro?

Cuando se formaliza un Seguro de Caución los intervinientes en dicho contrato son el tomador, el contratista o la persona que aspira a desarrollar una actividad según los parámetros establecidos en la concesión de la misma, el beneficiario o asegurado, el que otorga dicha concesión y que espera que la actividad se desarrolle tal como se estableció en el condicionado de la propuesta, y por último la compañía aseguradora que es la que cubre el buen fin de la concesión, en caso de que el tomador no cumpla con las condiciones pactadas en la propia concesión.

  1. ¿Qué se garantiza con la formalización de dicho seguro?

Que el beneficiario se proteja del correcto cumplimiento de las obligaciones que el contratista asume, en su momento, tras la firma de la concesión o licitación de determinado servicio u obra. De esta forma, el asegurado puede hacer efectivo, de forma inmediata, el crédito adquirido tras la firma del contrato a través del cual el contratista asume dicha obligación.

  1. ¿Cuáles son las diferentes aplicaciones que se le atribuyen al Seguro de Caución?

Además de garantizar el cumplimiento de los parámetros contractuales establecidos en Licitaciones y Concesiones administrativas, sirve para garantizar cantidades de manera anticipada ante posibles entregas a cuenta en forma de afianzamientos, o el pago de las deudas fiscales o aduaneras en base a las responsabilidades económicas derivadas de la  disposición de mercancía, sin que se haya producido el pago de impuestos y aranceles.

  1. ¿Principales diferencias entre el Seguro de Caución y los avales bancarios?

Entre las diferencias más destacadas que podemos encontrar entre ambos productos, pudiéndose considerar fundamentalmente como ventajas a favor del Seguro de Caución, observamos una muy relevante para cualquier empresa como es que la contratación del seguro no consume riesgo bancario y no implica ningún tipo de inmovilización de recursos financieros, tan necesarios teniendo en cuenta la época de restricción crediticio que nos ha tocado vivir. En cuanto al coste, el Seguro de Caución presenta una cuantía inferior al que nos puede ofrecer cualquier aval bancario, circunstancia que aún refuerza más la contratación de este seguro frente al aval bancario.

  1. ¿De qué forma podemos ayudar desde nuestra Correduría en la formalización del Seguro de Caución?

A través de nuestra Correduría se organiza toda la documentación necesaria para formalizar la línea de Caución, así como la tramitación de todas y cada una de las solicitudes que precise la empresa para poder concurrir a cualquier concurso público, mediante la preparación de la información económico-financiera, aparte de la estrictamente societaria, e intermediar ante la compañía aseguradora ante cualquier requerimiento que se pudiese producir en el proceso de solicitud.

  1. ¿En definitiva, cuales son las ventajas de utilizar el Seguro de Caución?

Al beneficiario del seguro le permite eliminar la incertidumbre que rodea a cualquier licitación o concesión que otorgue a un tercero en relación a los compromisos contractuales formalizadas con la otra parte. A su vez, le sirve también para valorar la capacidad técnica y financiera de la parte contratista de cara a determinar la solvencia de esta ante el proyecto a asignar. Al contratista, el tomador del seguro, este producto le beneficia fundamentalmente por cuestiones de tipo financiero debido a que se establecen unos requisitos y unas condiciones menos gravosas para sus intereses, tal como se ha comentado en un apartado anterior.

 

Que sus deudores no le quiten el sueño

El seguro de crédito es uno de los menos conocidos por el gran público que se dirige principalmente a contratar los servicios de una correduría de seguros. Entre los productos más demandados siempre están los de auto, hogar, salud o vida, por ser los que un mayor número de personas necesita. Sin embargo, existen una serie de seguros específicos para empresas, en los que nuestro equipo de profesionales está especializado, y entre los que se encuentra el Seguro de Crédito, con un departamento gestionado por Eduardo Casal y Rubén Vázquez.

Eduardo Casal, Economista-consultor con una larga trayectoria profesional, y Rubén Vázquez, Economista Financiero y Analista Económico, se dedican al asesoramiento y apoyo a las empresas en las labores de gestión y en la operativa de cobertura de riesgo relativa al crédito comercial. Además del asesoramiento financiero sobre el grado de solvencia y liquidez de las empresas que confían en S4 Soluciones Aseguradoras.

Nadie mejor que ellos para orientarnos en todo lo que hay que saber sobre el Seguro de Crédito:

¿Es un producto destinado a cualquier tipo de empresa, independientemente de su volumen de negocio y facturación?

Este producto de cobertura está destinado a empresas que vendan a sus clientes a crédito, siempre y cuando estos no sean administraciones públicas o empresas vinculadas. No hay un umbral de rentabilidad explicito pero las compañías, por lo general, establecen que se devenge al menos una prima de 3.000 € por anualidad para que la compañía pueda valorar esa operación de cobertura, por lo que la facturación asociada a esta prima mínima se podría establecer en torno a los 400.000-500.000 €

¿Dónde reside la importancia de este tipo de póliza? ¿Qué cubre? ¿De qué libera al empresario?

La contratación de esta cobertura se realiza, básicamente, para minimizar el riesgo de crédito que pudiese derivar de cualquier impago al cubrir un elevado porcentaje del importe de dicha venta. El empresario consigue, de esta forma, reducir el impacto económico que se pudiese producir por ese posible impago por parte de un cliente. También se podría destacar que la contratación de este seguro permite asegurar una de las partidas más relevantes del balance en lo que se refiere a la capacidad de liquidez de la empresa, lo que mejora sustancialmente la capacidad de reembolso y el rating crediticio de la misma ante sus proveedores y las entidades financieras.

¿Qué papel juega un profesional como vosotros en la gestión?

Nuestra función en la gestión de un producto como este se centra no solo en la gestión operativa del seguro, sino en el asesoramiento financiero relacionado con la valoración de la solvencia y liquidez de determinados clientes en los que la empresa sopesa la venta a crédito y la compañía aseguradora no ofrece la cobertura comercial correspondiente. Ayudamos a completar esa información que nos proporciona la compañía y, de esa forma, clarificar el escenario comercial y financiero al que se enfrenta la empresa con esa operativa comercial que está decidida a iniciar.

¿Cómo ha evolucionado en los últimos años?

Tras la crisis de crédito y de liquidez que hemos padecido en los últimos años, el uso de este producto de cobertura de riesgo comercial se ha generalizado ante el escenario de mayor incertidumbre al que se enfrentan las empresas en el ámbito financiero. Cada vez más las empresas han incorporado en su estrategia comercial y financiera el uso de este instrumento para optimizar la política comercial, sustentándose en fundamentos financieros sólidos que permiten una total coordinación entre ambos departamentos en la empresa.

¿Cómo está considerado a nivel internacional y nacional?

Este instrumento de cobertura  es de uso generalizado en determinadas áreas económicas como pueden ser Europa y el Sudeste asiático mientras que en EEUU su uso no está tan extendido porque los medios de pago son verdaderamente efectivos en cuanto a que la vía ejecutiva en cuanto al cobro es bastante inmediata. A nivel nacional, su uso está muy extendido por lo que desde las pequeñas hasta las más grandes empresas operan en su operativa de crédito con el seguro de riesgo comercial.

¿Cómo lo describiríais con una sola frase concisa y definitiva?

El seguro de crédito es una cobertura inteligente de cara a minimizar el impacto económico que se pudiese producir por el impago de un cliente.

Descubra la importancia del seguro de crédito en su empresa

El seguro de crédito protege a las empresas frente al riesgo de impago, ya que comprende el conjunto de riesgos que afectan a la Cuenta Clientes del Balance, es decir a aquellos riesgos a los que las empresas se exponen vendiendo sus productos a crédito. Por lo tanto, el seguro de crédito garantiza el pago de un porcentaje establecido de créditos a favor del asegurado, en aquellos casos en los que se produzca una situación de insolvencia de los deudores.

Tipos de seguro:

Entre los más destacados encontramos:

  • Seguro de crédito para el mercado interno, tiene por clientes aquellas empresas o comerciantes españoles.
  • Seguro de crédito para el mercado internacional, tiene por clientes a aquellas empresas o comerciantes extranjeros.
  • Seguro de crédito nacional e internacional, tiene por clientes a aquellas empresas o comerciantes tanto nacionales como extranjeros.

Coberturas:

Los tres seguros de crédito, incluyen coberturas en función de lo que el cliente esté dispuesto o quiera contratar:

  • Quita, supone la aprobación de un convenio judicial, o de una transacción extrajudicial autorizada previamente y por escrito por la aseguradora, que implique una reducción o quita del importe del crédito asegurado.
  • Quiebra o situación concursal análoga, supone la declaración del cliente deudor, mediante la resolución judicialmente firme, en situación de quiebra o en cualquier otra situación de carácter concursal análogo conforme a la legislación que le fuera aplicable.
  • Insuficiencia de bienes, supone la imposibilidad de ejecutar la sentencia judicial firme o el laudo arbitral definitivo que reconozca el derecho de crédito del asegurado por la inexistencia o insuficiencia de bienes libres del deudor y, en su caso, del garante para satisfacer, el pago de la deuda.
  • Mora prologada, supone el impago total o parcial del crédito transcurridos seis meses desde la fecha de recepción.
  • No retirada de mercancía, supone la negativa arbitraria del deudor o en su caso del importador a retirar la mercancía sin que media causa justificada para ello.

Ventajas:

Las más destacables:

  • Seguridad en el pago de ventas realizadas a crédito
  • Evitar problemas al departamento contable de la empresa
  • Incremento en las ventas tanto a nivel nacional como internacional
  • Mayor competitividad en el mercado
  • Mejor conocimiento del capital perteneciente a nuestros clientes

Novedades de interés:

El seguro de crédito juega un papel sustancial en el comercio mundial. De acuerdo con las estimaciones de la Organización Mundial del Comercio, “Hoy en día, cerca del 80% del comercio mundial se apoya en algún tipo de financiación o seguro de crédito”. La estimación forma parte del informe La Financiación del Comercio y las Pymes.

El comercio es un importante motor de desarrollo pero, para ser eficaz es esencial la adecuada asistencia financiera y  productiva. El crédito y los seguros de crédito ayudan a engrasar los engranajes del comercio cerrando la brecha entre las expectativas de los exportadores e importadores sobre cuándo debe hacerse el pago”, explica la Organización Mundial del Comercio.

El informe recuerda que existen dos mecanismos para financiar el comercio: el crédito bancario y las líneas de crédito comprador o vendedor que se otorgan las empresas entre sí para cerrar un acuerdo comercial. “La mayoría de los créditos comerciales, garantías de pago y seguros son a corto plazo, con un vencimiento estándar de 90 días”, añade.

De acuerdo con las últimas estimaciones incluidas en el informe, el 22% de las operaciones de comercio internacional se realiza adelantando los pagos por parte del comprador, el 36%  están intermediadas por el sector financiero y la mayor parte, el 42%, se realiza a través de líneas de crédito comercial. El informe insiste en la importancia del seguro de crédito, como factor mitigador del riesgo de impago, para abrir estas líneas entre dada la “complejidad del comercio moderno, caracterizado por grandes ecosistemas de las relaciones en la cadena de suministro”.